El Congreso de la República oficializó una ley que agilice la devolución a los ex contribuyentes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Esta acción tiene como objetivo favorecer a miles de ancianos de 60 años o más que sufran enfermedades o posean alguna discapacidad.
Este dictamen fue oficializado con la publicación de la Ley N.º 31928 en la edición de este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La medida modifica los artículos 4,10 y 12 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
Los cambios facilitan a la comisión ad hoc creada a través de la mencionada ley para realizar la devolución de los aportes hechos al Fonavi anteriormente entre los años 1979 y 1998. Además, facilita la obtención de información sobre los fondos que los trabajadores aportaron.
Cabe resaltar que la oficializada ley establece prioridad para la devolución de aportes a las personas que tengan más de 60 años de edad, y que están registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad o enfermedades terminales.
En ese sentido, también se establece que los deudos de los aportantes que ya fallecieron pueden cobrar los montos devueltos que les corresponden por sus aportes.
Además, se detallan los procedimientos para que los deudos de los aportantes al Fonavi que ya fallecieron puedan cobrar los montos correspondientes tomando en cuenta el siguiente orden de prelación excluyente:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- Los hijos mayores de edad.
- Los padres.
- Los hermanos.
- A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
“En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales”, se lee en la norma.
¿Cómo será conformada la lista de beneficiarios del Fonavi?
La normativa establece que el beneficiario será al fonavista titular o, en caso de fallecimiento, sus deudos, conforme los siguientes grados de parentesco:
- Cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis
- Hijos mayores de edad
- Los padres
- Los hermanos
En caso no se cuente con ninguno de los vínculos señalados, la devolución se realizaría a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o un testamento.
¿Quiénes tendrán la prioridad para el cobro de sus aportes?
Conforme a lo establecido en la reciente aprobación, se dará preferencia a individuos con 60 años o más, debidamente inscritos en el Consejo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad o que sufran enfermedades terminales.
¿Cuándo pagan los aportes del Fonavi?
Para poder obtener el reembolso de las contribuciones, los contribuyentes o sus familiares, según el grado de parentesco previamente mencionado, deben suministrar una serie de documentos solicitados por la Comisión Ad hoc. Después de este proceso, la Secretaría Técnica publicará en su sitio web la información y los detalles de los solicitantes durante un lapso de 45 días. Esto se lleva a cabo para permitir que, en el caso de existir otros familiares con derechos, puedan reclamar el monto correspondiente o, de lo contrario, oponerse.
Cuando este periodo haya transcurrido, la o las personas solicitantes podrán cobrar el monto requerido. No obstante, si este supera las 4 UIT, se deberá acreditar el vínculo a través de una sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos. Este proceso estará a cargo del Banco de la Nación y la fecha de inicio para la entrega de aportes aún no ha sido confirmada.